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Nuestro Municipio

Conoce un poco más de la historia de nuestro bello municipio Río Bravo.

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Río Bravo, Suchitepéquez

La Municipalidad de Rio Bravo fue fundada el diez de Diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, con base a las leyes de la República de Guatemala, su domicilio se encuentra en la República de Guatemala, y llenándose todos los extremos que la ley exige para su creación articulo 7o y 8º. II Dto. 226 del Congreso de la república CONSIDERANDO: que no habiendo acuerdo con respecto a los límites jurisdiccionales entre el municipio en creación y Santa Bárbara, se optó por que fuera la dirección general de estadística la llamada a dictaminar en definitiva, dado la calidad de técnica por lo que son los límites determinados por dicha oficina los que deben acatarse de conformidad por los planos elaborados al respecto, que en forma geográfica se establece la situación territorial de los mismos POR TANTO:

El presidente de la República ACUERDA:

  • Arto. 1º. Se crea el Municipio de Río Bravo para el mejoramiento económico, agrícola y cultura de aquella zona del país; y para cumplir con los altos fines que todas la Municipalidades deben llevar a cabo de conformidad con la Constitución de la República y la ley de municipalidades.
  • Arto. 2º . Los limites jurisdiccionales y demarcaciones correspondientes al Municipio que se crea son los siguientes: al norte limitará con el municipio de Chicacao y Santa Bárbara; al sur con el municipio de Tiquisate del departamento de Escuintla; al oeste con los de Chicacao, San José El Ídolo y Santo Domingo Suchitepéquez; y este partiendo de la finca San San Basilio, partiendo de su Monjón “BOCA TOMA” sobre el río Moca y rumbo sureste ala finca La Capital; de éste punto siguiendo al sur oeste a la finca Guatalón, siguiendo rumbo sureste pasando por la finca La Cabaña hasta alcanzar el río Madre Vieja limite natural entre lo que hoy es el municipio de Santa Bárbara y Patulul hasta el esquinero entre los departamentos de Escuintla y Suchitepéquez sobre el ya citado Río Madre Vieja. La línea limítrofe no es una línea quebrada continua, sino que presentará las irregularidades correspondientes a los límites de las respectivas fincas que se encuentran sobre la línea limítrofe que emboza, tales fincas son: San Basilio, La Capital, La Cortina, El Rosario, Las Flores, La Providencia, Tres Banderas, La Suerte, Guatalón, El Socorro y San Felipe Costa Rica;

  • Arto. 3º Se incorpora al Municipio en creación
    a) El Pueblo de Río Bravo
    B) El Caserío San Antonio Las Flores
    C) las cuarentiséis fincas siguientes: San Basilio, Monterramos, La Capital, Palmeras, Las Flores, Guatalón, San pedro Variedades (El Recuerdo o El Regalo), Santa Elena, La Colonia, Morazán, San Isidro, La Cabaña, Filadelfia, Santa Maria, Las Arenas, Santo Tomás, Río Bravo, Camelias, Nueva Aurora, Las Marías, Los Encuentros, Las Mercedes, El Tránsito, La Memoria, El Ideal, Los Laureles, La Blanquita, Lucifani, El Paraíso, San Jerónimo, El Rosario, La providencia, Santa Clara, Santa Elisa, El Trasbal, Brisas, El Bosque, La Suerte, Tres Banderas, San José Buena Visata, El Socorro, Mangales, San Felipe Costa Rica, San Antonio Siguacán, San Isidro, Nueva Isla y la Cortina.

  • Arto. 5º. La corporación Municipal del Municipio en creación se compondrá de un Alcalde y cinco Concejales que tendrán las atribuciones que determina la ley de Municipalidades. Arto. 6º. La jurisdicción de las fincas “El Arisco”, “La Aurora o Nueva Aurora” así como las fincas enclavadas o cuya jurisdicción no estuviese especificada corresponderá en principio al nuevo Municipio de Río Bravo; pero si se presentase alguna diferencia o conveniencia legal en otro sentido, ellos deben dilucidarse en la mejor armonía y a base de cooperación por parte de quien corresponda, a fin de no obstaculizar el desenvolvimiento y la buena marcha de todos los Municipios Circunvecinos.

  • Arto 7º. Se dispone que el Comité Cívico Pro-Municipio de Río Bravo, requiera los servicios de un Ingeniero a fin de que determine con precisión los límites del nuevo Municipio y que esto se haga constar en acta en la Municipalidad de Santa Bárbara y en la Gobernación Departamental respectiva, así que como de parte de la Municipalidad de Santa Bárbara y del Comité Cívico Pro-creación del Municipio de Río Bravo, se presenten a la Dirección General de Estadística, para los efectos del Registro Oficial del territorio los planos en la forma como quedarán los citados Municipios acompañado de una descripción de los límites así como de las fincas que quedan en cada jurisdicción.

  • Arto. 8º. La Gobernación Departamental de Suchitepéquez, se encargará de dictar las medidas tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo. Comuníquese: Arbenz. El Ministro de Gobernación Ramiro Ordóñez Paniagua.

  • Se corrige el Arto. 3º. Que dice así: El caserío de Río Bravo se eleva a la categoría de pueblo estableciéndose en él un Juzgado de Paz con las atribuciones legales y cubriéndose su presupuesto por el Erario Nacional, por el cual se manda crear el Municipio San Francisco Río Bravo, se procede de la manera siguiente: Primero: Se segrega del Municipio de Santa Bárbara la aldea de San Francisco Río Bravo de conformidad con el Acuerdo ya trascrito, se eleva a la categoría de Municipio independiente dentro del radio del Departamento de Suchitepéquez, quedando constituido y reconocido como tal desde esta fecha. Segundo: El Señor Gobernador Departamental, con apoyo en el propio acuerdo e instrucciones del Ministerio de Gobernación, declara por este acto legalmente constituido e instalado el Municipio de San Francisco Río Bravo, y delega facultades en carácter Municipal a seis miembros de Comité para que provisionalmente integren la Junta Municipal, la que queda organizada en la siguiente forma: Alcalde: Don José G. Fuentes. Sindico: Don Natalio Reyes, Regidor 1º.:don J. Vicente Franco, Regidor 2º. Don Julio G. Moreira. Regidor 3º.: Don Fulgencio Mota; Regidor 4º. Don Víctor Monroy Vielman, para que se encarguen de todos los asuntos administrativos del Municipio mientras se reciben instrucciones sobre la fecha en que se convoque al vecindario para las elecciones de ley en que se elija a la Municipalidad propietaria que regirá los destinos de este nuevo Municipio durante el período de ley. El señor Gobernador seguidamente tomó la protesta de rigor a la Junta Municipal provisoria. Tercero: La Gobernación Departamental al felicitar efusivamente al Comité Cívico Pro-Municipio de Río Bravo por su laudable labor y empeño que tomó en bien de la colectividad de los habitantes de este Municipio se permite a la vez otorgarles un voto de confianza para que en concepto de municipalidad provisional continúe.